RESOLUCIÓN DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001 DEL VICERRECTORADO DE ALUMNADO SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Se convocan para el año 2002, ayudas asistenciales para el Personal con cargo al Programa 423-C del Presupuesto de la Universidad de La Laguna. Estas ayudas se concederán hasta el límite presupuestario establecido y de acuerdo con las siguientes bases:
1.- Es objeto de la presente Resolución el establecimiento de las diversas ayudas asistenciales: guardería, estudios, natalidad y adopción, minusvalías, tratamientos de salud y tratamientos especiales.
2.- Podrán solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de La Laguna que se encuentre en servicio activo en la fecha de presentación de las solicitudes. Asimismo, serán beneficiarios el propio personal, sus cónyuges o convivientes y sus hijos o tutelados legales, de acuerdo con las limitaciones particulares de cada ayuda.
3.1.- Los plazos para presentar las solicitudes serán los siguientes:
GUARDERÍA | hasta el viernes, 8 de febrero de 2002 (*) |
AYUDA DE ESTUDIOS 2001/02 y 2002/03 |
hasta
el viernes, 8 de febrero de 2002
Del 1 de octubre al 4 de noviembre de 2002 |
hasta el viernes, 8 de febrero de 2002 (*) | |
NATALIDAD Y ADOPCIÓN | antes de tres meses desde el nacimiento/adopción |
TRATAMIENTOS DE SALUD | antes de tres meses desde emitida la factura |
TRATAMIENTOS ESPECIALES | antes
de tres meses desde emitida la factura |
(*) Después de este plazo, se podrán presentar nuevas solicitudes pero sin que su aceptación suponga el reconocimiento de efectos económicos retroactivos.
3.2. Todas las facturas que se adjunten a las solicitudes de ayudas deberán tener fecha del año 2002, presentándose en los plazos previstos y nunca después del último día del mes de diciembre.
3.3. Considerando que el nacimiento o adopción de un hijo/a no implica la expedición de factura o documento económico similar, no se aplicará en este supuesto el criterio contable de limitación de ejercicio presupuestario a efectos del 31 de diciembre expresado en el párrafo anterior, por lo que las ayudas de Natalidad y Adopción podrán solicitarse en el plazo previsto con carácter general dentro de los tres meses, independientemente del momento del cierre presupuestario.
4.- Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del modelo de instancia normalizado, ante el Negociado de Servicios Asistenciales o en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno).
Los datos a consignar en las facturas deberán ajustarse a las denominaciones que prevé la convocatoria.
La declaración de la renta que deberán aportar los interesados será la correspondiente a los ingresos de 2000 (presentada en el año 2001) en solicitudes presentadas hasta el 30 de junio del año 2002, y la correspondiente a los ingresos del año 2001 (presentada durante el año 2002) en solicitudes tramitadas a partir de dicha fecha.
La documentación necesaria para cada ayuda será:
4.1.- GUARDERÍA:
4.2.- AYUDA DE ESTUDIOS:
4.3.- NATALIDAD Y ADOPCIÓN:
4.4.- MINUSVALÍA:
4.5.- TRATAMIENTOS DE SALUD:
4.6.- TRATAMIENTOS ESPECIALES:
5.- Se declara incompatible la percepción de estas ayudas con la obtención de cualquier otra por parte de organismos tanto públicos como privados, percibiendo exclusivamente la cuantía diferencial cuando hubiere lugar a ello. Asimismo, cuando ambos cónyuges trabajen en la Universidad, sólo uno de ellos solicitará y percibirá la ayuda.
6.- Las ayudas serán concedidas por Resolución del Vicerrectorado de Alumnado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de Política Asistencial, previo informe de la Jefa de la Sección de Alumnado y Gestión de los Servicios Generales. La Comisión de Seguimiento de Política Asistencial estará presidida por el Vicerrector de Alumnado y compuesta por tres representantes de la Universidad, nombrados por el Excmo. Y Mgfco. Sr. Rector, y tres representantes del personal (elegidos respectivamente por el Comité de Empresa del Personal Laboral, por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios y por la Junta de Personal Docente e Investigador). Actuará como Secretaria de dicha Comisión la Jefa de la Sección de Alumnado y Gestión de los Servicios Generales.
7.- El procedimiento a seguir para el cálculo de la R.P.C. (Renta per cápita) para las ayudas con limitación de ingresos, será el resultado de dividir los ingresos declarados en la "Parte general y parte especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar" del impuesto sobre la renta entre el número de personas que integran la unidad familiar.
8.- Las limitaciones referentes a cada ayuda serán las siguientes:
8.1.- GUARDERÍA:
8.2.- AYUDA DE ESTUDIOS:
8.3.- NATALIDAD Y ADOPCIÓN:
8.4.- MINUSVALÍA:
A partir del 34% de minusvalía, se concederá el 100% de los gastos ocasionados por el tratamiento y la asistencia especializada.
Se abonará por mensualidades desde enero a diciembre de 2000.
8.5.- TRATAMIENTOS DE SALUD:
El máximo por unidad familiar durante el año 2001 por este concepto será de 150.000.- ptas.
2. OCULARES:2.1. Importe de las ayudas
( 8.000 pts. c/u) máximo 16.000.- ptas.)
Tendrán el mismo tratamiento que las lentillas, tanto en cuanto a los requisitos como en la cuantía de las ayudas. No obstante, si en el segundo año se concede ayuda para lentillas desechables como sustitución de cristales, sólo se tendrá derecho por una sola vez ese.
2.2. Limitaciones:
El máximo por unidad familiar durante el año 2001 para este concepto será de 75.000.- ptas.
En todo caso, no podrán concederse ayudas para monturas de gafas o lentillas durante dos años consecutivos para la misma persona, salvo en el caso de hijos/as menores de 15 años que podrán recibir una ayuda anual por este concepto.
Los mayores de 15 años solamente podrán percibir ayuda para la sustitución de dos cristales por cada año.
3. AUDITIVOS:
4. TRATAMIENTOS ORTOPÉDICOS:No podrán concederse ayudas para audífonos durante 3 años consecutivos para la misma persona, salvo en el caso de hijos/as menores de 15 años que podrán recibir una ayuda anual por este concepto.
5. TRATAMIENTOS DE DESINTOXICACIÓN:No podrá concederse más de una ayuda para botas o plantillas para la misma persona durante el año 2001, salvo en el caso de hijos/as menores de 14 años que podrán recibir dos ayudas anuales por este concepto.
8.6.- TRATAMIENTOS ESPECIALES:
9.- Observaciones generales:
10.- En desarrollo de estas bases, se podrán dictar las disposiciones complementarias que se estimen oportunas para el normal desarrollo de las adjudicaciones de las ayudas. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las normas reguladas por estas bases.
11.- En el supuesto de que se habilite un mayor crédito presupuestario durante el año 2002, se faculta a la Comisión de Política Asistencial para determinar el destino de dicho incremento, pudiendo suponer la modificación en las cuantías de algunas ayudas, la dotación de nuevas o la ampliación de la cobertura a un mayor número de solicitantes.
La Laguna, a 21 de diciembre de 2001
EL VICERRECTOR DE ALUMNADO
Fdo.: José Fernández González.