CONVOCATORIAS DE AYUDAS ASISTENCIALES
PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
(Resolución del 11 de enero de 2001 del Vicerrectorado de
Alumnado)
Se convocan para el presente año 2001, ayudas asistenciales
para el Personal con cargo al Programa 423-C del Presupuesto de la Universidad
de La Laguna. Estas ayudas se concederán hasta el límite presupuestario
establecido y de acuerdo con las siguientes bases:
1.- Es objeto de la presente Resolución el establecimiento
de las diversas ayudas asistenciales: guardería, estudios, natalidad y adopción,
minusvalías, tratamientos de salud y tratamientos especiales.
2.- Podrán solicitar estas ayudas el personal de la
Universidad de La Laguna que se encuentre en servicio activo en la fecha de
presentación de las solicitudes. Asimismo, serán beneficiarios el propio
personal, sus cónyuges o convivientes y sus hijos o tutelados legales, de
acuerdo con las limitaciones particulares de cada ayuda.
3.- Los plazos para presentar las solicitudes serán los
siguientes:
(*)
Después de este plazo, se podrán presentar nuevas solicitudes pero sin que su
aceptación suponga el reconocimiento de efectos económicos retroactivos.
Todas
las facturas que se adjunten a las solicitudes de ayudas deberán tener fecha
del año 2001, presentándose en los plazos previstos y nunca después del último
día del mes de diciembre.
4.- Las solicitudes se realizarán mediante la presentación
del modelo de instancia normalizado, ante el Negociado de Servicios
Asistenciales o en el Registro General de la Universidad (Pabellón de
Gobierno).
Los datos a consignar en las facturas deberán ajustarse a
las denominaciones que prevé la convocatoria.
La declaración de la renta que deberán aportar los
interesados será la correspondiente a los ingresos de 1999 (presentada en el año
2000) en solicitudes presentadas hasta el 30 de junio del año 2001, y la
correspondiente a los ingresos del año 2000 (presentada durante el año 2001)
en solicitudes tramitadas a partir de dicha fecha.
La documentación necesaria para cada ayuda será:
4.1.- GUARDERÍA:
- Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año (la de los
dos cónyuges si son por separado).
- Fotocopia del libro de familia completo
- Recibo original de la guardería o centro infantil
- Declaración responsable de no recibir ayuda equivalente de la empresa
donde trabaja el cónyuge no solicitante de ayuda.
4.2.- AYUDA DE
ESTUDIOS:
- Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año (la de los
dos cónyuges si son por separado).
- Fotocopia del libro de familia completo
- Fotocopia de la matrícula del centro en que se curse estudios o
certificación acreditativa.
- Declaración responsable de no recibir ayuda equivalente de la empresa
donde trabaja el cónyuge no solicitante de ayuda.
4.3.- NATALIDAD Y
ADOPCIÓN:
- Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año (la de los
dos cónyuges si son por separado).
- Fotocopia del libro de familia completo o acuerdo de adopción legal
- Declaración responsable de no recibir ayuda equivalente de la empresa
donde trabaja el cónyuge no solicitante de ayuda.
4.4.- MINUSVALÍA:
- Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año (la de los
dos cónyuges si son por separado).
- Fotocopia del libro de familia completo
- Certificación acreditativa de la minusvalía ( del INSERSO u organismo
competente).
- Recibo original del centro especializado o del especialista (en el que
conste: nombre de la persona que recibe el tratamiento, tipo de
tratamiento y fechas en que se efectuó, coste, NIF, nombre y domicilio
del especialista).
- Declaración responsable de no recibir ayuda equivalente de la empresa
donde trabaja el cónyuge no solicitante de ayuda.
4.5.- TRATAMIENTOS
DE SALUD:
- Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año (la de los
dos cónyuges si son por separado).
- Fotocopia del libro de familia completo (si la ayuda se refiere a un
familiar del solicitante).
- Recibo original del centro especializado o del especialista (en el que
conste: nombre de la persona que recibe el tratamiento, tipo de
tratamiento y fechas en que se efectuó, coste, NIF, nombre y domicilio
del centro o especialista).
- Declaración responsable de no recibir ayuda equivalente de la empresa
donde trabaja el cónyuge no solicitante de ayuda.
4.6.- TRATAMIENTOS
ESPECIALES:
- Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del último año (la de los
dos cónyuges si son por separado).
- Fotocopia del libro de familia completo (si la ayuda se refiere a un
familiar del solicitante).
- Recibo original del centro especializado o del especialista (en el que
conste: nombre de la persona que recibe el tratamiento, tipo de
tratamiento y fechas en que se efectuó, coste, NIF, nombre y domicilio
del centro o especialista).
- Informe del especialista: los peticionarios deben aportar la documentación
fehaciente de los gastos producidos y que, de no precisarse en las
facturas
la naturaleza del gasto, deben acompañarse
los informes que al efecto resulten indispensables.
Declaración responsable de no recibir ayuda
equivalente de la empresa donde trabaja el cónyuge no
solicitante de ayuda.
5.- Se declara incompatible la percepción de estas ayudas
con la obtención de cualquier otra por parte de organismos tanto públicos como
privados, percibiendo exclusivamente la cuantía diferencial cuando hubiere
lugar a ello. Asimismo, cuando ambos cónyuges trabajen en la Universidad, sólo
uno de ellos solicitará y percibirá la ayuda.
6.- Las ayudas serán concedidas por Resolución del
Vicerrectorado de Alumnado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de Política
Asistencial, previo informe de la Jefa de la Sección de Alumnado y Gestión de
los Servicios Generales. La Comisión de Seguimiento de Política Asistencial
estará presidida por el Vicerrector de Alumnado y compuesta por tres
representantes de la Universidad, nombrados por el Excmo. Y Mgfco. Sr. Rector, y
tres representantes del personal (elegidos respectivamente por el Comité de
Empresa del Personal Laboral, por la Junta de Personal Funcionario de
Administración y Servicios y por la Junta de Personal Docente e Investigador).
Actuará como Secretaria de dicha Comisión la Jefa de la Sección de Alumnado y
Gestión de los Servicios Generales.
7.- El procedimiento a seguir para el cálculo de la R.P.C.
(Renta per cápita) para las ayudas con limitación de ingresos, será el
resultado de dividir los ingresos declarados en la "Parte general y parte
especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y
familiar" del impuesto sobre la renta entre el número de personas que
integran la unidad familiar.
8.- Las limitaciones referentes a cada ayuda serán las
siguientes:
8.1.- GUARDERÍA:
- Condiciones: Se podrá solicitar esta ayuda para financiar gastos de
educación y/o comedor de hijos/as menores de 4 años. Tendrán ayuda
aquellos solicitantes que acrediten una R.P.C. máxima de 2.000.000.- ptas.
En el supuesto de que el crédito presupuestario permita atender a un mayor
número de solicitudes que las previstas, se elevarán los límites de renta
per cápita hasta 2.500.000.- ptas.
- Cuantía: Se concederá hasta un máximo de 126.500.- ptas. anuales, o
menos en el caso de que el coste de la guardería sea inferior a dicha
cifra, para cada beneficiario. (Mensualidades de 11.500.- ptas. durante once
meses).
- En el mes de septiembre se revisará la edad límite de los niños/as,
revocándose aquellas ayudas que en ese momento tengan cumplidos los cuatro
años.
- Incompatibilidad específica: estas ayudas son incompatibles con las
ayudas de estudio reguladas en el apartado siguiente.
8.2.- AYUDA DE ESTUDIOS:
- Condiciones: Tendrán ayuda aquellos solicitantes que acrediten una R.P.C.
máxima de 2.000.000.- ptas. En el supuesto de que el crédito
presupuestario permita atender a un mayor número de solicitudes que las
previstas, se elevarán los límites de renta per cápita hasta 2.500.000.-
ptas.
- Cuantías:
- Educación Infantil, Preescolar, Primaria: 12.000.- ptas.
- Educación Secundaria, BUP, COU, Formación Profesional: 20.000.- ptas.
8.3.- NATALIDAD Y ADOPCIÓN:
- Condiciones: Tendrán ayuda aquellos solicitantes que acrediten una R.P.C.
máxima de 2.000.000.- ptas. En el supuesto que el crédito presupuestario
permita atender a un mayor número de solicitudes que las previstas, se
elevarán los límites de R.P.C. hasta 2.500.000.- ptas.
- Cuantía: Se concederá 20.000.- ptas. por hijo/a nacido/a o su adopción
legal, que se abonará en un plazo único.
8.4.- MINUSVALÍA:
- Condiciones: No tienen limitación de ingresos
- Cuantía: Se podrá subvencionar hasta dos tipos de tratamientos
diferentes. Hasta un 33% de minusvalía, se concederá el 50% de los gastos
ocasionados por el tratamiento y asistencia especializada.
A partir del 34% de minusvalía, se concederá el 100%
de los gastos ocasionados por el tratamiento y la asistencia
especializada.
Se abonará por mensualidades desde enero a diciembre
de 2000.
8.5.- TRATAMIENTOS DE SALUD:
- Condiciones: Tendrán ayuda aquellos solicitantes que acrediten una R.P.C.
máxima de 2.000.000.- ptas. En el supuesto de que el crédito
presupuestario permita atender a un mayor número de solicitudes que las
previstas, se elevarán los límites de renta per cápita hasta 2.500.000.-
ptas.
- Cuantías:
- DENTARIAS:
- Dentadura completa (inferior y superior) 50.000.- ptas.
- Dentadura inferior o superior 25.000.- ptas.
- Piezas ( 15.000.- pts. c/u) máximo 90.000.- ptas.
- Empastes ( 5.000.- pts. c/u) máximo 50.000.- ptas.
- Endodoncia ( 10.000.- pts. c/u) máximo 50.000.- ptas.
- Implantes osteointegrados ( 20.000.-pts. c/u) máximo 100.000.- ptas.
- Radiografías dentales: cada uno 4.000.- ptas.
- Selladores dentales: 75% del gasto (máximo de 3.000.- pts. c/u) y por
factura máximo 15.000.- ptas.
- Tratamiento de ortodoncia 30% del presupuesto máximo 100.000.- ptas.
- Tratamiento de periodoncia 30% del presupuesto máximo 100.000.- ptas. (
excluyendo la limpieza bucal o tratrectomía)
El máximo por unidad familiar durante el
año 2000 por este concepto será de 150.000.- ptas.
2. OCULARES:
- Gafas máximo 17.500.- ptas.
- Gafas bifocales máximo 22.500. ptas.
- Gafas telelupa, progresivas, multifocales máximo 40.000.- ptas.
- Lentillas máximo 17.500.- ptas.
- Sustitución de cristales ( 3.500 pts. c/u) máximo 7.000.- ptas.
- Sustitución cristales bifocales (5.000 pts. c/u) máximo 10.000.- ptas.
- Sustitución de cristales telelupa, progresivos o multifocales
(8.000 pts. c/u) máximo 16.000.- ptas.
El máximo por unidad familiar durante el año 2000 para este
concepto será de 75.000.- ptas. En todo caso, no podrán concederse ayudas para
monturas de gafas o lentillas durante dos años consecutivos para la misma
persona, salvo en el caso de hijos/as menores de 15 años que podrán recibir
una ayuda anual por este concepto. El máximo por unidad familiar durante el año
2000 para este
3. AUDITIVOS:
- Audífonos máximo 50.000.- ptas.
4. TRATAMIENTOS
ORTOPÉDICOS:
- Botas ortopédicas 75% del gasto máximo 7.500.- ptas.
- Plantillas ortopédicas 75% del gasto máximo 7.500.- ptas.
- Cuñas y alzas en calzado 75% del gasto máximo 4.000.- ptas.
5. TRATAMIENTOS
DE DESINTOXICACIÓN:
- El 75% del coste del tratamiento hasta un máximo de 250.000.- ptas.
8.6.- TRATAMIENTOS ESPECIALES:
- Condiciones: Tendrán ayuda aquellos solicitantes que acrediten una R.P.C.
máxima de 2.000.000.- ptas. En el supuesto que el crédito presupuestario
permita atender a un mayor número de solicitudes que las previstas, se
elevarán los límites de renta per cápita hasta 2.500.000.- ptas.
- Cuantía: se cubrirá el 50% del gasto acreditado computable, con un límite
absoluto de 100.000.- ptas.
- Estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de las que por igual
concepto puedan corresponder al solicitante o sus beneficiarios en cualquier
régimen de cobertura social pública, por lo que estas ayudas cubren en
exclusiva gastos sin cobertura o la parte de los gastos no subvencionada por
los sistemas principales de acción social, con independencia de que el
solicitante haya o no recurrido a estos últimos.
9.- Observaciones generales:
- Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente
obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiere podido incurrir, el haber falseado las
declaraciones formuladas en la solicitud.
- En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de
datos o documentos adicionales que aclaren los ya aportados, siempre que éstos
se consideren necesarios para la comprobación de los requisitos
establecidos en las bases generales y específicas.
- Para la verificación de las declaraciones responsables que se presenten,
se adoptará un sistema de comprobación por muestreos aleatorios.
10.-En desarrollo de estas bases, se podrán dictar las
disposiciones complementarias que se estimen oportunas para el normal desarrollo
de las adjudicaciones de las ayudas. La presentación de la solicitud llevará
implícita la aceptación de las normas reguladas por estas bases.
11.- En el supuesto de que se habilite un mayor crédito
presupuestario durante el año 2000, se faculta a la Comisión de Política
Asistencial para determinar el destino de dicho incremento, pudiendo suponer la
modificación en las cuantías de algunas ayudas, la dotación de nuevas o la
ampliación de la cobertura a un mayor número de solicitantes.
La Laguna, a 11 de enero de 2001.
EL VICERRECTOR DE ALUMNADO,
Fdo.: José Fernández González.